Decreto376-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Tasa Global Arancelaria determinada por el artículo 1º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981, para la importación de las mercaderías que se citan, las que quedarán fijadas de acuerdo al siguiente detalle: NADI Mercadería T.G.A. 27.14.01.99 Las demás 25% 27.08.01.00 Brea 15% (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Tasas Globales Arancelarias determinadas en el artículo precedente se desagregarán de acuerdo a lo establecido en la tabla determinada por el artículo 2º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981.

Artículo 3Artículo 3

Elimínase el ítem NADI 27.14.01.02 coque de petróleo apto para fundición (metalúrgico de petróleo).

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.