Decreto377-1977·1977

Prohibición de exportaciones de concentrado proteico resultante de industrialización de productos de origen animal, para raciones balanceadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1977

Fecha de publicación

11 de julio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbense las exportaciones de todo concentrado proteico resultante de la industrialización de productos de origen animal, que se utilicen en la formulación de raciones balanceadas.

Artículo 2Artículo 2

Quedarán exceptuadas, de lo dispuesto por el artículo anterior, aquellas exportaciones que tengan contrato de cambio registrado hasta el día anterior al de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Este decreto regirá desde su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc. -