Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbense las exportaciones de todo concentrado proteico resultante de la industrialización de productos de origen animal, que se utilicen en la formulación de raciones balanceadas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de junio de 1977
Fecha de publicación
11 de julio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbense las exportaciones de todo concentrado proteico resultante de la industrialización de productos de origen animal, que se utilicen en la formulación de raciones balanceadas.
Artículo 2 — Artículo 2
Quedarán exceptuadas, de lo dispuesto por el artículo anterior, aquellas exportaciones que tengan contrato de cambio registrado hasta el día anterior al de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Este decreto regirá desde su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc. -