Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable en todo el departamento de Salto el día 21 de junio de 1979, con motivo de inaugurarse en esa fecha, la primera turbina del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de junio de 1979
Fecha de publicación
17 de julio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable en todo el departamento de Salto el día 21 de junio de 1979, con motivo de inaugurarse en esa fecha, la primera turbina del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.