Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 1980, salvo las que no se facturan mensualmente que regirán a partir de la hora 0 del día 7 de junio de 1980.