Artículo 1 — Artículo 1
La importación del producto Cintas Impregnadas para Máquinas de Oficina (ítem NADI 98.08.01.25) estará gravado por las siguientes tasas porcentuales: 55% de Recargos, 15% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Tasas Consulares. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de setiembre de 1982
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
La importación del producto Cintas Impregnadas para Máquinas de Oficina (ítem NADI 98.08.01.25) estará gravado por las siguientes tasas porcentuales: 55% de Recargos, 15% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Tasas Consulares. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las importaciones que se introduzcan por este Item NADI con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario Oficial".
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.