Artículo 1 — Artículo 1
El Banco Central del Uruguay establecerá los plazos de negociación y entrega de divisas, provenientes de las exportaciones, así como los plazos de vigencia de los contratos de cambio.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de mayo de 1975
Fecha de publicación
27 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
El Banco Central del Uruguay establecerá los plazos de negociación y entrega de divisas, provenientes de las exportaciones, así como los plazos de vigencia de los contratos de cambio.
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
La vigencia de este decreto comenzará a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.