Decreto378-1975·1975

Condiciones para la negociación y entrega de divisas provenientes de exportaciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 1975

Fecha de publicación

27 de mayo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay establecerá los plazos de negociación y entrega de divisas, provenientes de las exportaciones, así como los plazos de vigencia de los contratos de cambio.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

La vigencia de este decreto comenzará a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.