Decreto378-1976·1976

Determinación de horario nocturno en las oficinas consulares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1976

Fecha de publicación

7 de julio de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Para la aplicación del artículo 26 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953, considérase horario nocturno en las Oficinas Consulares de la República el que se extiende desde las 19.00 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.