Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Comando General de la Enseñanza Militar, directamente dependiente del Comando General del Ejército, con la siguiente misión: I) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los distintos órganos de enseñanza; II) Recomendar al Mando la doctrina de la enseñanza; III) Mantener el estado de capacitación en todos los niveles, que permita cumplir con las misiones asignadas.