Decreto378-1980·1980

Se confiere el grado de cabo de 1° de la reserva naval a los alumnos que aprueben el curso del preparatorio naval

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1980

Fecha de publicación

7 de octubre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese el grado de Cabo de 1ª de la Reserva Naval, a los alumnos que aprueben totalmente el curso del Preparatorio Naval.

Artículo 2Artículo 2

El grado de Cabo de 1ª de la Reserva Naval, adquirirá validez legal a partir de que el alumno posea la ciudadanía en ejercicio, esto es, al cumplir 18 años de edad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-