Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese el grado de Cabo de 1ª de la Reserva Naval, a los alumnos que aprueben totalmente el curso del Preparatorio Naval.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de julio de 1980
Fecha de publicación
7 de octubre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese el grado de Cabo de 1ª de la Reserva Naval, a los alumnos que aprueben totalmente el curso del Preparatorio Naval.
Artículo 2 — Artículo 2
El grado de Cabo de 1ª de la Reserva Naval, adquirirá validez legal a partir de que el alumno posea la ciudadanía en ejercicio, esto es, al cumplir 18 años de edad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.-