Decreto378-1983·1983

Régimen para el pago y liquidación del gravamen de los ingresos por prestación de servicios de las empresas de omnibus interdepartamentales y de Turismo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1983

Fecha de publicación

27 de octubre de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 4º y 5º del decreto 223/980, de 18 de abril de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 4º. Las empresas mencionadas en los artículos 2º y 3º deberán presentar antes del día 15 de cada mes a la Dirección Nacional de Transporte, en formularios que se les suministrará, una declaración jurada de sus ingresos gravados por el impuesto mencionado en el artículo lo, percibidos durante el mes inmediato anterior, su correspondiente liquidación y comprobante del último pago efectuado. ARTICULO 5º. El importe del impuesto correspondiente a cada mes deberá depositarse antes de los dos meses de vencido el mismo directamente en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta Nº 30.198/50 "Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas - I.M.T.O.P.".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.