Decreto378-1984·1984

Fijación del valor de la cédula de identidad. Setiembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

30 de octubre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil, a partir del momento en que se implante el sistema "Polaroid" de fotos en colores y revelado instantáneo, en la expedición de las mismas.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en la suma de N$ 28.00 (nuevos pesos veintiocho) el valor de los Certificados y/o Constancias que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil, en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, comuníquese, etc.