Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de $ 100.00 (cien pesos) el precio de cada Planilla Trimestral de Producción, que expida la Inspección General de Minas del Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de mayo de 1975
Fecha de publicación
27 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de $ 100.00 (cien pesos) el precio de cada Planilla Trimestral de Producción, que expida la Inspección General de Minas del Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena".
Artículo 2 — Artículo 2
De conformidad con lo establecido por el inciso 2º del artículo 289º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, modificado por el 230º de al ley 14.252 del 22 de agosto de 1974, la Tesorería del Organismo tomará las medidas del caso a fin de determinar la recaudación y uso de los fondos provenientes de la venta de los referidos formularios.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.