Decreto379-1978·1978

Creación del Comando de apoyo logistico y fijación de cometidos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1978

Fecha de publicación

12 de julio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el Capítulo I del decreto 571/973 de fecha 17 de julio de 1973 en lo siguiente: ARTICULO 1.b) Créase el Comando de Apoyo Logístico, directamente dependiente del Comando General del Ejército, con la siguiente misión: 1) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los distintos Servicios del Ejército; 2) Recomendar al mando la política de explotación y empleo de sus medios; 3) Preparar los Planes Generales de Apoyo Logístico y asegurar el mismo, para el cumplimiento de la misión del Ejército; 4) Alcanzar y asegurar el autoabastecimiento del Ejército. ARTICULO 2.b) El Comando de Apoyo Logístico agrupará a los siguientes Servicios y los que eventualmente se crearen: A) Servicio de Intendencia del Ejército; B) Servicio de Material y Armamento; C) Servicio Veterinario y de Remonta; D) Servicio de Trasmisiones del Ejército; E) Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar; F) Servicio de Tiro y Educación Física; G) Servicio Geográfico Militar; H) Servicio de Parques, Museos y Monumentos del Ejército; I) Escuela de Especialidades del Ejército. ARTICULO 3.b) El Comando de Apoyo Logístico estará constituido por: 1) Un Comandante del grado de Oficial General; 2) Un Estado Mayor Coordinador; 3) Un Estado Mayor Especialista, integrado por los Directores de los Servicios mencionados; 4) Personal Subalterno cuyo número no excederá de treinta hombres, proporcionados inicialmente por cada uno de los Servicios aludidos y a regularizar posteriormente. ARTICULO 4.o El Comandante de Apoyo Logístico elevará, en un plazo no mayor de 120 días, el Reglamento provisorio de Organización y Funcionamiento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.-