Decreto379-1980·1980

Adopción de disposiciones a fin de conceder un grado de protección efectivo razonable a la Industria Textil

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1980

Fecha de publicación

17 de julio de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha del presente decreto la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (N.A.D.I.) 39.01.05.01; 39.01.05.02; 39.01.05.19 estarán exoneradas del pago de tasas consulares, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (tasa 0%) y Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.