Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha del presente decreto la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (N.A.D.I.) 39.01.05.01; 39.01.05.02; 39.01.05.19 estarán exoneradas del pago de tasas consulares, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (tasa 0%) y Tasa de Movilización de Bultos.