Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la retribución mensual a los establecimientos privados por el cuidado y manutención de cada menor que albergan del Consejo del Niño, a partir de la fecha del presente decreto, en un porcentaje, que seguidamente se determina, del sueldo del funcionario del Escalafón Ad, Grado 01 de la Administración Central con 30 (treinta) horas semanales de labor; por cada menor pre-escolar, 34%; escolar, 40%; liceal 46%; anormal (sin distingo de edad 50%).