Decreto379-1982·1982

Fijación de retribución mensual para establecimientos privados con menores a su cargo. Octubre 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de octubre de 1982

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la retribución mensual a los establecimientos privados por el cuidado y manutención de cada menor que albergan del Consejo del Niño, a partir de la fecha del presente decreto, en un porcentaje, que seguidamente se determina, del sueldo del funcionario del Escalafón Ad, Grado 01 de la Administración Central con 30 (treinta) horas semanales de labor; por cada menor pre-escolar, 34%; escolar, 40%; liceal 46%; anormal (sin distingo de edad 50%).

Artículo 2Artículo 2

Dicha retribución será incrementada de acuerdo con el porcentaje de aumentos que el Poder Ejecutivo otorgue con posterioridad a la fecha de este decreto para los cargos del Escalafón Ad, Grado 01 de la Administración Central.

Artículo 3Artículo 3

La erogación que determine la aplicación del presente decreto se atenderá con cargo al Rubro 1, - Servicios No Personales - del Consejo del Niño, cuya asignación será ajustada automáticamente por la Contaduría General de la Nación cuando aumenten las retribuciones.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.