Artículo 1 — Artículo 1
Las compañías de transporte internacional cuya embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: Hasta 50 pasajeros N$ 150.00 De 51 a 100 " " 450.00 De 101 a 200 " " 900.00 De 201 a 400 " " 1.500.00 De 401 a 600 " " 1.800.00 De 601 o más " " 2.100.00 En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 210.00 por cada embarcación. Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta 4 funcionarios en cada embarcación.