Decreto379-1984·1984

Fijación de viáticos por la Dirección Nacional de Migracion. Setiembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1984

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las compañías de transporte internacional cuya embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: Hasta 50 pasajeros N$ 150.00 De 51 a 100 " " 450.00 De 101 a 200 " " 900.00 De 201 a 400 " " 1.500.00 De 401 a 600 " " 1.800.00 De 601 o más " " 2.100.00 En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 210.00 por cada embarcación. Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta 4 funcionarios en cada embarcación.

Artículo 2Artículo 2

Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Nacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, las sumas que a continuación se indican: Hasta 30 pasajeros N$ 150.00 De 31 a 60 " " 240.00 De 61 a 100 " " 300.00 De 101 a 150 " " 450.00 De 151 a 200 " " 600.00 De 201 o más " " 900.00 En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 180.00 por cada aeronave.

Artículo 3Artículo 3

Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originan.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias, cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, etc.