Decreto38-1976·1976

Modificación a la ley Orgánica de la Dirección Nacional de Bomberos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de enero de 1976

Fecha de publicación

29 de enero de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 68º del decreto 877/971, de 28 de diciembre de 1971, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 68º. El Director Nacional de Bomberos designará los Jefes de Destacamento, los que dependerán directamente del respectivo Jefe de Zona. En los Destacamentos de las ciudades de Salto, Paysandú, Mercedes, Maldonado y Durazno considerados de 1ª categoría, el Jefe será un Oficial con grado de Subcomisario; en las ciudades de Artigas, Rivera, Tacuarembó, Paso de los Toros, Fray Bentos, Melo, Trinidad, Florida, Colonia, Rosario, San José, Minas, Treinta y Tres y Rocha, considerados de 2ª categoría será un Oficial Subalterno. En los restantes Destacamentos, considerados de 3ª categoría, la Jefatura será desempeñada por un Sargento 1º o Sargento. Los destinos de Jefe de Destacamento para Oficiales serán dispuestos normalmente entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año, y durarán un mínimo de un año y un máximo de tres, salvo que razones de servicio justifiquen la abreviación o extensión de dichos plazos".

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.