Todos los actos administrativos que puedan afectar los derechos o los
intereses directos, personales y legítimos de los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran prestando servicios
en el exterior de la República, serán notificados personalmente a los
referidos funcionarios, conforme al procedimiento establecido en el
presente decreto.
Las notificaciones se practicarán, en todos los casos en un plazo máximo
de diez días, contados a partir del día siguiente al del acto objeto de
notificación. (*)
Las unidades competentes de la Cancillería tomando en cuenta las
circunstancias del caso y dentro del plazo previsto en el artículo
anterior procederán a la comunicación del acto, mediante nota u oficio que
le reproduzca o telegrama, telex u otra vía similar que transcriba la
parte dispositiva del acto íntegra o parcialmente. En este último caso, la
transcripción se hará en forma tal que permita al interesado obtener un
cabal conocimiento del acto de que se trata. (*)
La comunicación será dirigida en todos los casos al Jefe de la Misión
Permanente acreditando en el país donde se encuentra el funcionario
desempeñando tareas en forma permanente o transitoria o al Cónsul General
en cuya jurisdicción presta tareas al funcionario.
Una vez recibida la comunicación, el Jefe de la Misión o el Cónsul
General, en su caso, procederán a notificar el acto dentro de las cuarenta
y ocho horas de recibida. Utilizarán para ello la notificación en la
oficina con comparecencia del interesado, el telegrama colacionado, la
carta con aviso de retorno o cualquier otro procedimiento similar
existente en el país de que se trate, siempre que asegure la inmediata
recepción de la comunicación por parte del interesado y permita dar fecha
cierta al acto de la notificación. (*)
Los funcionarios a los cuales se cometa efectuar la notificación en el
exterior deberán dejar constancia de la fecha de recepción de la
comunicación que dispone la notificación del acto, así como de la fecha en
que ésta fue realizada y el procedimiento o medio utilizado.
Finalizado el procedimiento deberán librar inmediatamente comunicación
telegráfica a la Cancillería, con inserción de los datos referidos en el
inciso anterior. A la brevedad, enviarán a aquélla toda la documentación
relativa al tema. (*)
Cuando se trate de actos que afectan a los Jefes de Misión o cuando exista
un solo funcionario actuando en un país, la notificación se hará
directamente y en la forma prevista en el artículo 3º. Será también
aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 6º.
En estos mismos casos y cuando lo considere conveniente, la Cancillería
podrá cometer a los Jefes de Misión acreditados ante países vecinos, la
notificación del acto, la que se realizará entonces conforme a lo
dispuesto en los artículos 5º y 6º.
Cuando otras autoridades públicas tengan que notificar actos
administrativos a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
que se encuentren prestando servicios en el exterior, deberán dirigir
comunicación en ese sentido al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien
procederá a la notificación según lo previsto en los artículos anteriores.
Recibida la comunicación telegráfica a que se refiere el artículo 6º, lo
hará saber al ente público interesado, y una vez recibida toda la
documentación referente a la notificación practicada, la enviará a ésta.
Los actos administrativos notificados conforme a lo dispuesto en los
artículos anteriores o los publicados en el "Diario Oficial", pueden ser
impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los
haya dictado y en sus casos, con el recurso jerárquico y el de anulación,
interpuestos en forma conjunta y subsidiaria, dentro del término de diez
días a contar del día siguiente de su notificación personal o de su
publicación. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
Dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el funcionario podrá
interponer los recursos mediante telegrama, télex u otro procedimiento
similar, siempre que en los mismos consten claramente:
a) El nombre del funcionario,
b) El carácter del recurso administrativo de la comunicación;
c) Cuáles son los recursos que se interponen;
d) La designación del acto administrativo que se impugna;
e) Su intención de ampliar el recurso.
Artículo 11 — Artículo 11
Dentro de un plazo máximo de treinta días, a contar de la recepción del
documento por medio del cual se interpone el recurso, el funcionario
deberá enviar a la autoridad pública, ante la cual se presentó, un escrito
ampliatorio de aquél, el cual deberá contener todos los elementos que
establece el artículo 100º del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973.
En caso de no presentación de este escrito, dentro del plazo establecido,
la autoridad pública podrá dar por terminados los trámites que
correspondan para la debida instrucción del asunto.
Artículo 12 — Artículo 12
Todos los plazos fijados en días en este decreto, se computarán en días
corridos.
Artículo 13 — Artículo 13
En todo lo no previsto en el presente decreto regirán las disposiciones
del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973, sus concordantes y
modificativos.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, etc.