Decreto38-1977·1977

Aprobación de reglas para la notificación e interposición de recursos administrativos por parte de funcionarios que prestan servicios en el exterior de la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1977

Fecha de publicación

31 de enero de 1977

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Todos los actos administrativos que puedan afectar los derechos o los intereses directos, personales y legítimos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran prestando servicios en el exterior de la República, serán notificados personalmente a los referidos funcionarios, conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las notificaciones se practicarán, en todos los casos en un plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las unidades competentes de la Cancillería tomando en cuenta las circunstancias del caso y dentro del plazo previsto en el artículo anterior procederán a la comunicación del acto, mediante nota u oficio que le reproduzca o telegrama, telex u otra vía similar que transcriba la parte dispositiva del acto íntegra o parcialmente. En este último caso, la transcripción se hará en forma tal que permita al interesado obtener un cabal conocimiento del acto de que se trata. (*)

Artículo 4Artículo 4

La comunicación será dirigida en todos los casos al Jefe de la Misión Permanente acreditando en el país donde se encuentra el funcionario desempeñando tareas en forma permanente o transitoria o al Cónsul General en cuya jurisdicción presta tareas al funcionario.

Artículo 5Artículo 5

Una vez recibida la comunicación, el Jefe de la Misión o el Cónsul General, en su caso, procederán a notificar el acto dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida. Utilizarán para ello la notificación en la oficina con comparecencia del interesado, el telegrama colacionado, la carta con aviso de retorno o cualquier otro procedimiento similar existente en el país de que se trate, siempre que asegure la inmediata recepción de la comunicación por parte del interesado y permita dar fecha cierta al acto de la notificación. (*)

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios a los cuales se cometa efectuar la notificación en el exterior deberán dejar constancia de la fecha de recepción de la comunicación que dispone la notificación del acto, así como de la fecha en que ésta fue realizada y el procedimiento o medio utilizado. Finalizado el procedimiento deberán librar inmediatamente comunicación telegráfica a la Cancillería, con inserción de los datos referidos en el inciso anterior. A la brevedad, enviarán a aquélla toda la documentación relativa al tema. (*)

Artículo 7Artículo 7

Cuando se trate de actos que afectan a los Jefes de Misión o cuando exista un solo funcionario actuando en un país, la notificación se hará directamente y en la forma prevista en el artículo 3º. Será también aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 6º. En estos mismos casos y cuando lo considere conveniente, la Cancillería podrá cometer a los Jefes de Misión acreditados ante países vecinos, la notificación del acto, la que se realizará entonces conforme a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º.

Artículo 8Artículo 8

Cuando otras autoridades públicas tengan que notificar actos administrativos a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, deberán dirigir comunicación en ese sentido al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien procederá a la notificación según lo previsto en los artículos anteriores. Recibida la comunicación telegráfica a que se refiere el artículo 6º, lo hará saber al ente público interesado, y una vez recibida toda la documentación referente a la notificación practicada, la enviará a ésta.

Artículo 9Artículo 9

Los actos administrativos notificados conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores o los publicados en el "Diario Oficial", pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya dictado y en sus casos, con el recurso jerárquico y el de anulación, interpuestos en forma conjunta y subsidiaria, dentro del término de diez días a contar del día siguiente de su notificación personal o de su publicación. (*)

Artículo 10Artículo 10

Dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el funcionario podrá interponer los recursos mediante telegrama, télex u otro procedimiento similar, siempre que en los mismos consten claramente: a) El nombre del funcionario, b) El carácter del recurso administrativo de la comunicación; c) Cuáles son los recursos que se interponen; d) La designación del acto administrativo que se impugna; e) Su intención de ampliar el recurso.

Artículo 11Artículo 11

Dentro de un plazo máximo de treinta días, a contar de la recepción del documento por medio del cual se interpone el recurso, el funcionario deberá enviar a la autoridad pública, ante la cual se presentó, un escrito ampliatorio de aquél, el cual deberá contener todos los elementos que establece el artículo 100º del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973. En caso de no presentación de este escrito, dentro del plazo establecido, la autoridad pública podrá dar por terminados los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto.

Artículo 12Artículo 12

Todos los plazos fijados en días en este decreto, se computarán en días corridos.

Artículo 13Artículo 13

En todo lo no previsto en el presente decreto regirán las disposiciones del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973, sus concordantes y modificativos.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, etc.