Decreto38-1981·1981

Creación de nueva circunscripción de la Prefectura Nacional Naval. La Paloma. Rocha

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1981

Fecha de publicación

10 de febrero de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase la VIII Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval con asiento en el Puerto de La Paloma. La actual Sub-Prefectura de La Paloma pasará a ser Prefectura de dicho Puerto.

Artículo 2Artículo 2

Los límites de la VII Circunscripción estarán comprendidos entre la desembocadura de la Laguna Garzón en el Océano Atlántico y el Río Cebollatí en su desembocadura en La Laguna Merín. Corresponde a la jurisdicción de la Prefectura del Puerto de La Paloma la zona delimitada por la desembocadura de la Laguna Garzón en el Océano Atlántico y la desembocadura del Arroyo Valizas en dicho Océano; y a la Sub-Prefectura del Chuy, en tanto, la zona comprendida entre el Arroyo Valizas y el Río Cebollatí en su desembocadura en la Laguna Merín.

Artículo 3Artículo 3

Mantiénese la III Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval, reduciéndose sus límites jurisdiccionales a la zona comprendida entre el Arroyo Solís Grande y la desembocadura de la Laguna Garzón en el Océano Atlántico. Esta Circunscripción estará formada por la Prefectura del Puerto de Maldonado y la Sub-Prefectura del Puerto de Piriápolis. Las jurisdicciones serán respectivamente para la primera, la zona comprendida entre el Arroyo del Potrero y la desembocadura de la Laguna Garzón en el Océano Atlántico; para la segunda, desde el Arroyo Solís Grande al Arroyo del Potrero.

Artículo 4Artículo 4

Establécese como límite jurisdiccional entre la V y VI Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval, la desembocadura del Arroyo Negro, a la altura del Km. 181 y 1/2 del Río Uruguay. (*)

Artículo 5Artículo 5

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.