Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo para tipificar los vinos comunes de la cosecha 1982, establecído en el artículo 9º del decreto 504/982, de 30 de diciembre de 1982, hasta el 31 de marzo de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de febrero de 1983
Fecha de publicación
18 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo para tipificar los vinos comunes de la cosecha 1982, establecído en el artículo 9º del decreto 504/982, de 30 de diciembre de 1982, hasta el 31 de marzo de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Las solicitudes de autorización para adquirir alcohol con la finalidad de corregir los vinos comunes de la cosecha 1982, no ajustados a las tipificaciones establecidas en el decreto de referencia, podrán presentarse ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca hasta el 1º de marzo de 1983. La mencionada Dirección no dará trámite, por ningún concepto, a las solicitudes que se presenten con posterioridad a dicha fecha.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.