Decreto38-1983·1983

Prórroga de plazo para tipificar los vinos comunes. Cosecha 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 1983

Fecha de publicación

18 de febrero de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo para tipificar los vinos comunes de la cosecha 1982, establecído en el artículo 9º del decreto 504/982, de 30 de diciembre de 1982, hasta el 31 de marzo de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Las solicitudes de autorización para adquirir alcohol con la finalidad de corregir los vinos comunes de la cosecha 1982, no ajustados a las tipificaciones establecidas en el decreto de referencia, podrán presentarse ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca hasta el 1º de marzo de 1983. La mencionada Dirección no dará trámite, por ningún concepto, a las solicitudes que se presenten con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.