Decreto380-1975·1975

Contratación de funcionarios en los organismos que se determinan

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 1975

Fecha de publicación

27 de mayo de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendidas dentro de la calificación previa dispuesta por el inciso 3.o del artículo 44 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, para los Programas a las siguientes funciones y tareas: asesoría técnica, diagnósticos sectoriales, encuestas o relevamientos de datos, promoción y dictado de cursos de capacitación y análisis y factibilidad de exportaciones para el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial; técnicas o de ayudantía técnica en prospección de uranio, servicios de radioisótopos, moléculas marcadas y conservación de alimentos para la Comisión Nacional de Energía Atómica; técnica especializadas en geología, tornería, herrería y mecánica y de servicio para choferes de vehículos de carga campaña para el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena"; y, de peones para el Plan de Estudios Complementarios de la Zona Ferrífera de Valentines.

Artículo 2Artículo 2

Las designaciones del personal Profesional, Técnico, Especializado, de Servicio y Obrero a contratarse para cumplir respectivamente las funciones establecidas en el artículo anterior, serán realizadas por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Industria y Energía a propuesta del respectivo Director de Programas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.