Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendidas dentro de la calificación previa dispuesta por el inciso 3.o del artículo 44 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, para los Programas a las siguientes funciones y tareas: asesoría técnica, diagnósticos sectoriales, encuestas o relevamientos de datos, promoción y dictado de cursos de capacitación y análisis y factibilidad de exportaciones para el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial; técnicas o de ayudantía técnica en prospección de uranio, servicios de radioisótopos, moléculas marcadas y conservación de alimentos para la Comisión Nacional de Energía Atómica; técnica especializadas en geología, tornería, herrería y mecánica y de servicio para choferes de vehículos de carga campaña para el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena"; y, de peones para el Plan de Estudios Complementarios de la Zona Ferrífera de Valentines.