Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Oficinas Consulares de la República acreditadas en frontera terrestre de los países limítrofes a intervenir un solo juego de facturas comerciales cuando se trate de la importación de kits para automóviles, aunque la referida mercadería venga distribuida en varios medios de transporte terrestre que tengan la característica de convoy y destinada a un mismo consignatario. (*)