Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1982, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de octubre de 1982
Fecha de publicación
9 de noviembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1982, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
Artículo 2 — Artículo 2
Las partidas de los rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales y artículos de consumo" y 9 "Asignaciones Globales", detallados en el artículo 1º incluyen las correspondientes al Programa "Dependencias del Exterior" por dólares americanos U$S 350.000,00, U$S 10.000,00 y U$S 10.800,00 equivalentes a N$ 4:424.000,00, N$ 126.400,00 y N$ 136.500,00 respectivamente.
Artículo 3 — Artículo 3
El rubro 1 "Servicios No Personales" incluye N$ 2.089:000.000,00 por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo.
Artículo 4 — Artículo 4
El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º; y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
A partir del 1º de enero de 1982, la remuneración del personal que sea designado en carácter de presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñando como eventual, se fijará ubicándolo en el grado escala del cargo de la escala respectiva, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada desde la fecha de ingreso al cargo eventual. Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del cargo que coincida con el Grado Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior. En caso de no existir grado coincidente se le ubicará en el inmediato superior, aplicándose los progresivos futuros a partir del Grado Escala del Cargo así designado.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.-