Decreto380-1983·1983

Autorización para cobrar prestaciones de servicio de comunicaciones. Prefectura Nacional Naval

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de octubre de 1983

Fecha de publicación

28 de octubre de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a cobrar por la prestación de los Servicios de Comunicaciones en función de la operativa portuaria, que brinda el Sistema de Centros de Control e Información del Movimiento Marítimo y Portuario (CONDI) según las normas que se establecen a continuación; a) Buques de Cabotaje y Ultramar 1. Hasta Coeficiente Fiscal 20 .....1 U.R (Por cada entrada a puerto) 2. Hasta Coeficiente Fiscal 40 .....1,5 U.R (Por cada entrada a puerto) 3. Hasta Coeficiente Fiscal 60 .....2 U.R (Por cada entrada a puerto) 4. Más de Coeficiente Fiscal 60 ....2,5 U.R (Por cada entrada a puerto) b) Embarcaciones de Pesca Nacionales: 1. Hasta Coeficiente Fiscal 1 ..... 1 U.R (Mensual) 2. Hasta Coeficiente Fiscal 2 ..... 1,5 U.R (Mensual) 3. Más de Coeficiente Fiscal 2..... 2 U.R (Mensual) La información a que se hace referencia, con las novedades diarias de la operación en los diferentes Puertos de la República se expedirán diariamente por vía de boletines de estricta suscripción mensual al valor de 2,5 U.R.

Artículo 2Artículo 2

El importe de toda la recaudación será destinado a la Prefectura Nacional Naval para el mantenimiento y adquisición de nuevos equipos y obtención de facilidades de comunicaciones de dicho Organismo. Los fondos que se obtengan por dicha prestación serán depositados en la Cuenta Nº 33839/410 "Salvaguarda de Vidas en el Mar", del Banco de la República Oriental del Uruguay, contra la cual se girará para cumplir con el destino dispuesto". (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.