Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a cobrar por la prestación de los Servicios de Comunicaciones en función de la operativa portuaria, que brinda el Sistema de Centros de Control e Información del Movimiento Marítimo y Portuario (CONDI) según las normas que se establecen a continuación; a) Buques de Cabotaje y Ultramar 1. Hasta Coeficiente Fiscal 20 .....1 U.R (Por cada entrada a puerto) 2. Hasta Coeficiente Fiscal 40 .....1,5 U.R (Por cada entrada a puerto) 3. Hasta Coeficiente Fiscal 60 .....2 U.R (Por cada entrada a puerto) 4. Más de Coeficiente Fiscal 60 ....2,5 U.R (Por cada entrada a puerto) b) Embarcaciones de Pesca Nacionales: 1. Hasta Coeficiente Fiscal 1 ..... 1 U.R (Mensual) 2. Hasta Coeficiente Fiscal 2 ..... 1,5 U.R (Mensual) 3. Más de Coeficiente Fiscal 2..... 2 U.R (Mensual) La información a que se hace referencia, con las novedades diarias de la operación en los diferentes Puertos de la República se expedirán diariamente por vía de boletines de estricta suscripción mensual al valor de 2,5 U.R.