Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año a partir de la promulgación del presente decreto, el plazo establecido en el artículo 4º de la ley 14.672 de 27 de junio de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de junio de 1978
Fecha de publicación
17 de julio de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año a partir de la promulgación del presente decreto, el plazo establecido en el artículo 4º de la ley 14.672 de 27 de junio de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.