Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 17.00 (nuevos pesos diecisiete) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de julio de 1980
Fecha de publicación
17 de julio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 17.00 (nuevos pesos diecisiete) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese, etc.-