Decreto381-1984·1984

Fijación de precios de combustibles. Setiembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 12 de setiembre de 1984. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Declárese que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 75% (setenta y cinco or ciento) de las indicadas en el numeral 14 del artículo 1º del Título VII del Texto Ordenado 1982 a partir del 12 de setiembre de 1984.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-

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