Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 12 de setiembre de 1984. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>