Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de junio de 1977, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) hasta un 12% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigentes al 31 de mayo del presente año, deducidas las vacantes en la forma que indique la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.