Decreto382-1977·1977

Fijación de ajuste de retribuciones de funcionarios de los servicios Descentralizados, comerciales e industriales del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1977

Fecha de publicación

12 de julio de 1977

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de junio de 1977, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) hasta un 12% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigentes al 31 de mayo del presente año, deducidas las vacantes en la forma que indique la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiéndose tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa de la empresa.

Artículo 3Artículo 3

No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de quebrantos de Caja y todas aquellas retribuciones que se ajusten por procedimientos o índices especiales. Asimismo tampoco se modificarán los beneficios sociales incluidos en el rubro 6 (Cargas legales y beneficios sociales) con excepción del salario vacacional el que deja de generarse a partir del presente ejercicio.

Artículo 4Artículo 4

Las retribuciones de los Directores de las empresas públicas industriales y comerciales, serán incrementadas en un 10% así como también los gastos de representación.

Artículo 5Artículo 5

Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que originan los aumentos autorizados, previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo consultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.