Decreto382-1978·1978

Fijación de tarifas de los quintuplicados de guias de propiedad y tránsito de ganado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1978

Fecha de publicación

20 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 0.20 (son veinte centésimos de nuevo peso) el precio de los "quintuplicados" de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y bovino. Dicho "quintuplicado" deberá utilizarse en las siguientes operaciones: venta y pastoreo, venta desde pastoreo, venta de remate y pastoreo, de pastoreo a pastoreo, retorno de pastoreo o capitalización. El nuevo precio fijado regirá a partir del 1o. de julio de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Establécese en N$ 0.20 (son veinte centésimos de nuevo peso) el valor de los "quintuplicados" de las Guías de Propiedad y Tránsito para lanas y cueros. Este valor entrará en vigor a partir del 16 de setiembre de 1978.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse el decreto 669/975, de 28 de agosto de 1975 y el artículo 4º del decreto 394/977, de 5 de julio de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará a regir el 1o. de julio de 1978.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.