Artículo 1 — Artículo 1
Los excedentes de kits, que se constaten en las importaciones en régimen de admisión temporaria de las distintas categorías de vehículos a que hace referencia el artículo 1º, del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, quedarán sujetos al régimen que sobre excedentes de kits establece el decreto 455/977 de fecha 3 de agosto de 1977.