Decreto382-1979·1979

Aprobación de normas para dar destino a los excedentes de KITS de automotores que se constaten en las importaciones en régimen de admisión temporaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1979

Fecha de publicación

20 de julio de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los excedentes de kits, que se constaten en las importaciones en régimen de admisión temporaria de las distintas categorías de vehículos a que hace referencia el artículo 1º, del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, quedarán sujetos al régimen que sobre excedentes de kits establece el decreto 455/977 de fecha 3 de agosto de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Los excedentes constatados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, recibirán el mismo tratamiento, previa intervención del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y la Comisión de la Industria Automotriz.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.