Decreto382-1980·1980

Autorización a la Intendencia de Treinta y Tres a Modificar las bases de imposición de contribucion inmobiliaria urbana y rural y de patente de rodados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1980

Fecha de publicación

17 de julio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres a modificar las bases de imposición de Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural de Patente de Rodados según lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de este decreto respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

El cálculo del producido de estos recursos así como su destino deberán incluirse en forma explícita en la próxima Modificación Presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural del año 1980 se aplicará el decreto 248/979 de 9 de mayo de 1979 que fija un índice de actualización del 1,40 sobre el valor real 1977 respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1980, la Intendencia Municipal de Treinta y Tres aplicará la tabla del Banco de Seguros del Estado vigente al 1º de setiembre de 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.