Decreto382-1982·1982

Declaración de la importación de moluscos en todas sus formas con fines científicos, relacionado con el decreto 173/979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de octubre de 1982

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la importación de moluscos, en todas sus formas, con fines científicos, se encuentra incluida en las disposiciones del decreto 173/979, de 21 de marzo de 1979, siempre que la misma no exceda de tres ejemplares por especie. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones referidas en el artículo 1º no podrán efectuarse sin la previa autorización del Instituto Nacional de Pesca, el que tendrá a su cargo el control de las piezas introducidas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.