Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 64 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de octubre de 1983
Fecha de publicación
28 de octubre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 64 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.