DecretoNº 383-1969·1969
Agricultura. Trigo. Declaración jurada
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de agosto de 1969
Fecha de publicación
12 de agosto de 1969
Texto
Dispónese la obligación de presentar la declaración jurada de existencias de trigo superior a 500 kilogramos a todo tenedor a cualquier título, ante la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios o ante los respectivos Servicios Agronómicos Regionales.
Normas sobre el mismo tema
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- Ley 20473Denominacion de Escuela Pública N° 129. Toledo. Canelones
- Ley 20474Denominacion de Escuela Pública N° 14. Colonia OFIR. Río Negro
- Ley 20471Autorización de la salida del país del Velero Escuela ROU 20 "Capitán Miranda", de la plana mayor, tripulación y guardia Marina para la realización del "xxxvi viaje de instruccion", entre el 27 de marzo y el 23 de setiembre de 2026
- Ley 20467Denominacion de Liceo Público de la Localidad de Migues. Canelones
- Ley 20472Denominacion de Escuela N° 30 de Laureles. Salto