Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 161.000.00 (ciento sesenta y un mil nuevos pesos) el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de julio de 1980
Fecha de publicación
21 de julio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 161.000.00 (ciento sesenta y un mil nuevos pesos) el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc. -