Decreto383-1980·1980

Fijación del límite máximo para las multas que aplica el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1980

Fecha de publicación

21 de julio de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 161.000.00 (ciento sesenta y un mil nuevos pesos) el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc. -