Decreto384-1976·1976

Autorización a la Prefectura Nacional Naval, a la apertura del registro de personal de la Marina Mercante nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1976

Fecha de publicación

7 de julio de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Prefectura Nacional Naval, a proceder en lo sucesivo, cuando lo estime pertinente, a la apertura del Registro de Personal de la Marina Mercante Nacional, creado por decreto 24.849 - 463/968 del 23 de julio de 1968.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos 3.o, 4.o, 5.o y 6.o de la Reglamentación del decreto del Poder Ejecutivo 24.849 - 463/968 del 23 de julio de 1968.

Artículo 3Artículo 3

El control y la administración de los Registros y Subregistros, será efectuado por una Comisión Administradora integrada por el Director de la Marina Mercante, el Jefe de Registro de Personal de la Marina Mercante y un Oficial designado por la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 4Artículo 4

El ingreso al Registro será controlado por la Comisión que se crea por el artículo 3.o del presente decreto y la Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, reglamentará las condiciones necesarias para el ingreso.

Artículo 5Artículo 5

La Prefectura Nacional Naval, a propuesta de la Dirección de la Marina Mercante, podrá disponer la inclusión de nuevas categorías dentro de los Registros reglamentando las condiciones de ingreso y competencia de las mismas.

Artículo 6Artículo 6

Modifícase el artículo 25 de la reglamentación aprobada por el decreto 463/968, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 25. El personal podrá rechazar hasta 3 propuestas de embarque, sin expresar causas, a partir de las cuales deberá manifestar por escrito los motivos de su rechazo, que en caso de ser considerados injustificados dará lugar a la eliminación de los Registros."

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.