Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo del Banco Central del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1982, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: N$ N$ A - INGRESOS 1.727:518.000 1. Intereses 833:230.000 2. Comisiones 31:416.000 3. Res. neto de cambio 832:742.000 4. Varios 30:130.000 ------------- B - PRESUPUESTO OPERATIVO 1.171:556.668 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de serv. personales 18:301.527 011 Sueldos cargos ptados. 51:251.352 Directorio 1:069.260 021 Personal contratado 10:879.752 024 Dif. por subrogación 578.940 032 Prima por antigüedad 57.624 072 Comp. por horas extras 3:160.020 076 Aguinaldo 6:202.395 078 Reestructura dto. 348/979 3:127.956 079 Otras compensaciones 4:922.628 079.1 Especialización 4:922.628 082 Quebranto de caja 51.600 ---------- 1 Servicios no personales 738:773.000 2 Mat. y arts. de consumo 20:149.000 6 Cargas leg. y prestac. de caracter social 25:199.341 6.13.1 Ap. patronal s/sueldos 19:015.563 6.13.2 Ap. patronal al F. N. Vda 401.572 6.13.3 Ap. patronal s/aguinaldo 2:562.209 6.13.4 Ap. patronal s/horas extras 844.357 623/629 Hogar const. prima matrim. 122.940 624/628 Asig. fam.: prima nacim. 2:139.300 C.E.A.N.F. 113.400 ---------- 7 Transferencias 306:130.800 9 Asig. globales 3.000 ------------ Las asignaciones de los Rubros 0 "Retrib. de S.S. Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestac. de Caracter Social" contienen el incremento salarial decretado por el Poder Ejecutivo con vigencia 1º de enero de 1982. La partida de N$ 653:383.000 incluida en el Rubro 1 por intereses y comisiones a cargo del Banco, no tiene carácter limitativo: el organismo podrá adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y Tribunal de Cuentas de la República.