Artículo 1
CAPITULO I Objetivos ARTICULO 1º. La Dirección General de Estadísticas y Censos, tendrá como objetivos, la elaboración, supervisión y coordinación de las estadísticas nacionales. CAPITULO II Cometidos Jurídicos ARTICULO 2º. Para la obtención de las metas propuestas, deberá darse efectivo cumplimiento a las siguientes actividades: a) Proyectar y ejecutar los planes de estadísticas, a cuyos efectos podrá recabar de las diversas dependencias públicas, tanto nacionales como municipales, los datos o informes que considere necesarios, de conformidad con lo establecido por el artículo 65º de la ley 11.923, del 27 de marzo de 1953, excepto aquellos que, por disposiciones legales, tengan el carácter de reservados; b) Solicitar de las personas físicas y jurídicas, residentes en el país, los datos estadísticos que revistan interés público y que sean necesarios para la realización de sus cometidos, en la medida en que no comprometan su giro comercial, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 66 de la citada ley 11.923; c) Establecer las normas técnicas necesarias para asegurar la uniformidad y calidad de las tareas de recopilación de datos requeridos para el plan estadístico, a los cuales deberán ajustarse los organismos involucrados, en cuanto se puedan conciliar con las tareas estadísticas particulares de cada uno de ellos; d) Adoptar un sistema de recolección de datos que permita disponer de información actualizada; e) Establecer las necesidades estadísticas del país a corto y largo plazo, para ser consideradas por el Poder Ejecutivo; f) Realizar estudios e investigaciones tendientes al mejoramiento de las estadísticas; g) Publicar el Anuario Estadístico y otros trabajos de carácter análogo; h) Organizar cursos de capacitación estadística; i) Elevar el nivel de capacitación de sus funcionarios, propiciando la participación de los mismos en cursos que dicten organismos nacionales e internacionales; j) Solicitar la colaboración de todos los habitantes de la República en oportunidad de renovarse el Censo General de Población y Vivienda, conforme a lo previsto por el artículo 369 de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961 y aplicar las sanciones legales establecidas para los omisos. CAPITULO III Estructura Orgánica ARTICULO 3º. Al frente de la Dirección General de Estadística y Censos, habrá un Director General que actuará con la colaboración inmediata de un Subdirector. ARTICULO 4º. El Director General tendrá a su cargo, los siguientes cometidos: a) Aprobar los planes y programas estadísticos, los que elevará a consideración de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión; b) Someter a consideración de la mencionada Secretaría de Estado, las necesidades presupuestales de la Unidad Ejecutora; c) Promover y supervisar todas las investigaciones relacionadas con la ejecución de tareas estadísticas; d) Autorizar las publicaciones de los trabajos de carácter estadístico necesarios; e) Ordenar la elaboración de la cartografía para fines estadísticos; f) Resolver sobre los planes presentados por los distintos servicios estadísticos de la Unidad Ejecutora; g) Resolver sobre las formas, métodos y criterios interpretativos con que deben ejecutarse los trabajos que se practiquen regularmente, los nuevos servicios que se creen y los trabajos extraordinarios que se dispongan; h) Distribuir el personal entre las distintas divisiones de la Repartición, señalando sus cometidos de carácter permanentes, transitorios o extraordinarios, según las necesidades de los servicios y resolver sobre los traslados del personal que se propongan; i) Disponer la ejecución de trabajos en horas extraordinarias, siempre que las necesidades del servicios lo requieran; j) Disponer la realización de investigaciones administrativas o sumarios respecto de los funcionarios que cometieren faltas administrativas; k) Autorizar las compras y los pagos que se efectúen; l) Resolver todos los puntos no previstos por este Reglamento, requiriendo la aprobación superior cuando así fuere necesario. ARTICULO 5º. La Subdirección tendrá a su cargo, los siguientes cometidos: a) Dirigir los trabajos con sujeción a las disposiciones e instrucciones impartidas por el Director, las que comunicará a los responsables de los diferentes servicios para su cumplimiento; b) Velar por la observancia de este Reglamento por parte de los empleados y del cumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Director, dándole cuenta de las irregularidades que constate en los servicios de la Oficina y de cualquier duda que surgiera en el desarrollo o práctica de los trabajos a ejecutarse; c) Verificar los trabajos que una vez terminados, someterán a su examen los responsables de los servicios, debiendo entregarlos a su vez, al Director con su Visto Bueno o con las observaciones que considere oportunas, pudiendo devolverlos en caso de haber sido preparados en desacuerdo con las instrucciones impartidas; d) Dictaminar e informar en los asuntos que el Director le pase a estudios y proponerle cuanto considere conveniente para mejorar la organización y el funcionamiento de la Repartición, corregir deficiencias o promover ampliación de trabajos; e) Sustituir al Director en los casos de licencia o de enfermedad. En caso de ausencia momentánea del Director, tomar las medidas disciplinarias necesarias para corregir alguna falta del personal, dándole cuenta inmediata para su resolución definitiva, así como cualquier otra disposición que adopte en asunto que lo requiera de inmediato; f) Requerir de las distintas entidades u organismos, la remisión de la información necesaria, dentro de los plazos establecidos a tales efectos; g) Resolver los asuntos de mero trámite interno, incluyendo los pases de expedientes a los distintos Departamentos, proyectar las resoluciones a recaer en las demás actuaciones y supervisar las tareas de Secretaría; h) Tendrán a su cargo, el control de los resúmenes mensuales de faltas de asistencia; i) En general, realizar toda otra tarea que le fuera encomendada por la Dirección General. ARTICULO 6º. De la Dirección General, dependerán directamente: Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación Técnica y División Administración General. ARTICULO 7º. De Coordinación Técnica, dependerán directamente las siguientes divisiones: Estadísticas Continuas, Servicios Técnicos Generales, Censos y Encuestas y Capacitación. ARTICULO 8º. La Asesoría Jurídica tendrá a su cargo: a) Brindar asesoramiento jurídico a la Dirección General, emitiendo a tales efectos, los dictámenes y evacuando las consultas que se le formulen, tanto por la Dirección como por la Subdirección General; b) Instruir los sumarios y practicar las investigaciones administrativas que se le cometan; c) Tramitar los asuntos por contravención a la legislación estadística; d) Asesorar en el aspecto jurídico en todos los proyectos de leyes, decretos o reglamentos que se elaboren en el Organismo; e) Dictaminar preceptivamente en todos los problemas de orden jurídico y preparar los proyectos normativos correspondientes, previamente a la elevación de los obrados a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 14º del decreto 346/977, de 21 de junio de 1977; f) Cumplir con toda otra gestión de carácter jurídica, vinculada con el asesoramiento de dicha Dirección. ARTICULO 9º. La Asesoría Técnica tendrá los siguientes cometidos: a) Brindar asesoramiento técnico estadístico a la Dirección General; b) Desempeñar tareas en las Divisiones o Departamentos que indique la Dirección General, bajo la dependencia de los Directores de División, teniendo además de las funciones que le son específicas, las siguientes responsabilidades: 1) Controlar que se cumpla debidamente con la aplicación de la metodologías aprobadas; 2) Actualizar las metodologías aplicadas, proponiendo los cambios que correspondan en cada caso; 3) Establecer la metodología adecuada para cada uno de los trabajos que se lleven a cabo en el futuro; 4) Revisar los resultados obtenidos cuando se culmina un trabajo, a fin de que no se presenten errores o incoherencias; 5) Atender las solicitudes de información presentadas por organismos nacionales o internacionales referentes a metodologías y otros aspectos técnicos relacionados con las estadísticas elaboradas por la Unidad Ejecutora. ARTICULO 10º. Coordinación Técnica tendrá a su cargo: a) Establecer la coordinación de los planes anuales de actividades técnicas de las distintas divisiones que componen la Unidad Ejecutora y elevarlos a la Dirección General antes del 30 de noviembre de cada año; b) Coordinar las actividades técnicas a fin de dar cumplimiento a los planes aprobados por la Dirección General; c) Mantener la uniformidad de criterios técnicos en todo lo referente a procedimientos y métodos estadísticos; d) Proponer las medidas necesarias para evitar la duplicación de esfuerzos en el cumplimiento de tareas estadísticas a nivel de División y Departamento; e) Realizar la coordinación con otras Unidades Ejecutoras que efectúen actividades estadísticas, a través de la organización de Seminarios, etc. ARTICULO 11º. La División Administración General tendrá los siguientes cometidos: a) Supervisar las funciones que cumplen los Departamentos de Secretaría General y de Servicios Administrativos; b) Dirigir la actividad administrativa de las unidades a su cargo, efectuando todo tipo de contralores de las tareas desarrolladas, c) Brindar asesoramiento administrativo a la Dirección General; d) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, relacionadas con asuntos administrativos, por delegación expresa de la Dirección General; e) Proyectar el Plan de Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos de la Unidad Ejecutora y elevarlo anualmente a la Dirección General; f) Cumplir toda otra actividad administrativa que le sea encomendada por la Dirección General. ARTICULO 12º. Estadísticas Continuas cumplirá los siguientes cometidos: a) Supervisar las funciones que cumplen los Departamentos de Indices y de Recopilación; b) Encarar un plan de trabajo anual especializado en estadística, que tenga como objetivos fundamentales, mejorar la calidad de la información elaborada y la realización de nuevos indicadores económicos, elevándolos a la Unidad de Coordinación Técnica antes del 30 de octubre de cada año; c) Elaborar los índices económicos y recopilar series estadísticas; d) Analizar la compatibilidad de las series elaboradas; e) Reunir en el Departamento de Indices, bajo una Dirección única, todos los índices estadísticos elaborados por la Unidad Ejecutora y los que se proyecten confeccionar. ARTICULO 13º. Servicios Técnicos Generales tendrá a su cargo los siguientes cometidos: a) Supervisar las funciones que cumplen los Departamentos de Cartografía, Procesamiento de Datos, Publicaciones y Sección Archivo Técnico; b) Prestar el apoyo necesario para llevar adelante las actividades de los restantes Departamentos Técnicos; c) Unificar, mediante un sistema de trabajo coordinado, todos los servicios técnicos necesarios para el funcionamiento normal de las estadísticas que elabora la Unidad Ejecutora; d) Elaborar un Plan Anual de actividades y elevarlo a la Unidad de Coordinación Técnica antes del 30 de octubre de cada año. ARTICULO 14º. Censos y Encuestas tendrá a su cargo: a) Supervisar las funciones que cumplen los Departamentos de Censos y Encuestas; b) Proponer definiciones y fijar criterios comunes aplicables a los procedimientos censales, extracción de muestras y planificación de encuestas; c) Elaborar un Plan Anual de Actividades y elevarlos a la Unidad de Coordinación Técnica antes del 30 de octubre de cada año; d) Adoptar las medidas necesarias a fin de crear en sus dependencias, una infraestructura que asegure un mejoramiento de las funciones a través de una creciente especialización, a fin de posibilitar la elaboración de nuevas investigaciones asignadas a la Unidad. ARTICULO 15º. Capacitación cumplirá los siguientes cometidos: a) Asesorar a la Unidad de Coordinación Técnica, en lo referente a la organización de cursos de estadística; b) Planificar y llevar a la práctica, las medidas necesarias para posibilitar la capacitación de los funcionarios integrantes de las distintas Unidades Ejecutoras, afectadas a funciones estadísticas. CAPITULO IV Disposiciones Generales ARTICULO 16º. La Asesoría Jurídica será la responsable de la difusión del presente Reglamento. Asimismo, será responsable, de presentar periódicamente a la Dirección General, las actualizaciones correspondientes, a los efectos de su elevación a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. ARTICULO 17º. A los fines señalados en el artículo anterior las presentes disposiciones serán revisadas anualmente, salvo que cambios sustanciales emanados de normas legales o reglamentarias, hagan aconsejable su actualización antes del plazo indicado. En todos los casos, deberá recabarse el previo pronunciamiento favorable de la Contaduría General de la Nación. ARTICULO 18º. Las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de las presentes normas, serán planteadas ante la Dirección General de Estadística y Censos y serán resueltas con el dictamen previo de la Contaduría General de la Nación.