Decreto385-1983·1983

Aprobación de la reglamentación sobre las cañerías internas que proveen de gas. Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de octubre de 1983

Fecha de publicación

31 de octubre de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la siguiente reglamentación sobre las cañerías internas que proveen de gas en el departamento de Montevideo: INSTALACION DE MEDIDORES 1.- Características Generales 1.1 Se ubicarán en el Predio del propio consumo. 1.2 Deberán colocarse en nichos, cuartos o paneles, construídos exclusivamente a esos efectos, según su uso individual o colectivo. 1.3 En todo momento, el lugar será de fácil acceso para el personal de la Compañía del Gas. 1.4 Dichos lugares se mantendrán permanentemente libres de basura y desperdicios, así como de todo tipo de objetos extraños. 1.5 Serán construídos con materiales incombustibles, al igual que su correspondiente puerta. Los soportes o estantes también serán construidos en material incombustible. 1.6 Estarán emplazados en lugar alejado o aislado de dispositivos o instalaciones que puedan producir chispas o calor, por lo cual, los compartimientos que alojen medidores no podrán tener comunicación directa con locales donde funcionan caldera, incinerados, motores, o se haya instalado tableros eléctricos, etc. 1.7 Los recintos de medidores deberán estar debidamente iluminados. Cuando corresponda tener iluminación eléctrica en su interior, se colocara lámpara blindada, cuya llave de encendido estará colocada en el exterior. 1.8 Los lugares donde se instalen medidores contarán con permanente circulación de aire. Si se encuentran ubicados en lugares abiertos o que den a los mismos, se practicarán aberturas en la parte inferior y en la parte superior de la puerta. Si se encuentran en lugares cerrados, se practicará una sola abertura en la parte inferior, se colocará lampara blindada, cuya llave de encendido comunicación exclusiva, que tenga contacto directo al exterior, a los cuatro vientos. 1.10 los medidores serán instalados de frente. En el caso de que haya más de un medidor, no se autorizará que uno quede colocado detrás de otro. Uso Doméstico (Individual) 2.1 Se colocarán en nicho exclusivo, al exterior y al frente del edificio. 2.2 Las dimensiones mínimas interiores del nicho serán: mts. 0.60 de alto; mts. 0.50 de ancho y mts. 0.30 de fondo. 2.3 La puerta tendrá como mínimo: mts. 0.60 x mts. 0.50. Uso Doméstico (Colectivo) 3.1 Generalidades 3.1.1 los medidores se ubicarán en cuartos o paneles de uso exclusivo, construidos al efecto en el edificio, con acceso directo desde la circulación de entrada y no debiendo pertenecer el lugar a ningún departamento. 3.1.2 Salvo en el caso de medidores distribuidos en varias plantas por columnas montantes (ver apartado 3.4) los cuartos o paneles no podrán ubicarse fuera del Entrepiso, Planta Baja o Subsuelo del edificio. 3.1.3 Las dimensiones del cuarto o del panel, se calcularán de acuerdo a la cantidad de medidores a colocarse. Para ello se tomará como base por medidor: mts. 0.50 alto, mts. 0.50 ancho y mts. 0.25 profundidad. 3.1.4 No se admitirán más de cuatro filas de medidores en línea horizontal. 3.1.5 La primer Fila de medidores deberá estar apoyada sobre una base de mts. 0.05 mínimo, más alta del nivel del piso. 3.1.6 Las tomas de las cañerías internas deberán ubicarse a una distancia de mts. 0.50 una de otra y colocados a la izquierda del espacio reservado para cada medidor. Asimismo estarán a una altura de mts. 0.30 a contar de la base donde se apoyará el medidor y sobresaliendo a no menos de mts. 0.05 de la pared. 3.2 Cuarto de medidores 3.2.1 La puerta de entrada permitirá el pasaje cómodo de las personas. 3.2.2 Se dejará en el interior del cuarto, un espacio mínimo libre de mts. 0.70 entre la línea de entrada y la línea de ubicaciónde los medidores, de modo de permitir el desplazamiento interno de los operarios de la Compañía del Gas. 3.3 Panel de Medidores 3.3.1 Se considera panel al placard de mts. 0.30 de profundidad destinado al alojamiento exclusivo de medidores. 3.3.2 La o las puertas de acceso cubrirán o serán del ancho y alto del panel. 3.4 Medidores distribuidos en varias plantas por columnas montantes. 3.4.1 En casas de apartamentos podrá efectuarse la instalación del gas, mediante la colocación de columnas montantes de las que derivarán en cada piso las cañerías para cada departamento. 3.4.2 Las columnas montantes se ubicarán al exterior del edificio o en ductos de uso exclusivo, con ventilación (entrada de aire y salida del mismo a los cuatro vientos) que asegure el permanente barrido de todo el compartimiento, evitando que en sector alguno del mismo pueda acumularse gas. Si el edificio lleva más de una columna montante, servidas por una entrada común, se deberá instalar en el inicio de las mismas, una llave de bloqueo para cada una, de modo de independizarlas en caso de necesidad. 3.4.3. Los medidores se alojarán en lugares comunes en los distintos pisos, debiendo cumplir con las exigencias de los apartados 1.1 al 1.10. 3.4.4 Para la construcción de los lugares que alojarán a los medidores en cada piso, se deberá considerar por cada medidor las medidas siguientes: (mínimas) alto mts. 0.50; ancho mts. 0.30 y profundidad mts. ó.25. 3.4.5 La Compañia del Gas hará la prolongación domiciliaria (servicio) hasta el comienzo de la cañería interna (columna montante) del edificio, dejando en lugar fácilmente accesible, una llave general de bloqueo para toda la instalación del edificio. La llave general de bloqueo será identificada por un recuadro de 0.40 x 0.80 m., pintado en amarillo sobre la pared más cercana a la llave, con la palabra "Gas" pintada en rojo con letras de 0.10 m. mínimo, incluidas en el recuadro amarillo. 3.4.6 En caso de optarse o de admitirse un medidor de consumo general a todo el edificio, se debverá prever el nicho para la ubicación del mismo. Las dimensiones de ese nicho serán proporcionadas en cada caso, por la Compañía del Gas. El hecho de colocar un medidor de consumo general, no cambia en absoluto las disposiciones señaladas en los apartados 3.4.1 al 3.4.5. 4.- Uso Especial 4.1 Se considerará Uso Especial los consumos superiores a 10 m3/h. 4.2 El medidor se ubicará enEl Predio del propio consumo, en nicho de uso exclusivo, debiendo cumplir con las exigencias de los apartados 1.3 al 1.10. 4.3 Las dimensiones del nicho del medidor, serán establecidas por la Compañía del Gas de acuerdo a la capacidad o tamaño del medidor a utilizarse. 5.- Instaiacíón de las Cañerías 5.1 Aprobación 5.1.1 Toda cañería que se instale en casa del consumidor, desde la salida del medidor hasta los artefactos, deberá contar para su funcionamiento con la aprobación previa de la Compañía del Gas. 5.1.2 La Compañía del Gas, podrá en cualquier momento, realizar inspecciones y pruebas en las instalaciones de gas. Ubicación y colocación 5.2.1 El trazado de las cañerías será lo más corto y racional posible. 5.2.2 De preferencia será externa al edificio, sin embutir y por lugares de fácil remoción. 5.2.3 Estará compuesta de tramos rectos y sólo se permitirá doblar los caños donde no se pueda emplear el accesorio adecuado. 5.2.4 Toda cañería embutida debe ser protegida por una capa de arena y portland, evitándose el contacto directo de mezclas con cal. 5.2.5 Las cañerías embutidas deberán correr en lo posible a un nivel superior al del piso y por lugares en que su instalación signifique un mínimo de perjuicio a la propiedad. 5.2.6 Cuando deban ir bajo tierra, se colocarán como mínimo a mts. 0.30 de profundidad. En terreno bien firme descansarán sobre el mismo, de lo contrario, se apoyarán sobre un lecho de ladrillos comunes bien asentados o sobre pilares colocados a distancias no mayores de mts. 1.50. 5.2.7 Si se colocan bajo pisos de mosaicos, cemento, madera u otros materiales aptos, se dispondrán en el contrapiso de los mismos. 5.2.8 Las cañerías no deben cruzar dormitorios. 5.2.9 Queda terminantemente prohibido el tendido de cañerías bajo pisos de tablas de madera sustentadas por tiranterías que tengan cámara o sótano en los que se pueden acumular gases. 5.2.10 Se evitará que las cañerías estén sujetas a la acción del calor o la humedad No podrán cruzar próximas a canillas o desagües de agua corriente o cruzar paredes de chimeneas, ductos de incineración o cañerías de calefacción. En casos de excepción se podrá autorizar por la Compañía del Gas que estén adosadas a sistemas que generen calor, pero deberán contar con la correspondiente aislación térmica y aprobación previa. 5.2.11 Las llaves de paso y grifos serán ubicados en lugares fácilmente accesibles, quedando terminantemente prohibido ubicarlos debajo de mesas y planchas o dentro de armarios, aunque éstos fueran abiertos. Se prohibe colocar estas llaves embutidas, salvo aquellos modelos expresamente aprobados por la Compañía del Gas a esos efectos. 5.2.12 Las cañerías se instalarán con una pendiente mínima del 1%, en lo posible hacia el medidor. 5.3 Materiales 5.3.1 Todo el material que se utilice en una instalación, deberá ser aprobado por la Compañía del Gas de acuerdo a las normas UNIT. En caso de no existir la norma UNIT, a juicio de la Compañía del Gas, podrá ullilizarse cualquier otra norma reconocida internacionalmente. 5.3.2 El material destinado a la instalación será cuidadosamente inspeccionado por el instalador encargado de ejecutarla, que rectiazará las partes o piezas que considere defectuosas. 5.3.3 Caños: Se emplearán de buena calidad en hierro galvanizado (UNIT 134). También se aceptarán caños sin costura de cobre o de aleación de cobre (UNIT 651). Cuando se usen caños de hierro galvanizado con costura, estos deberán además satisfacer la prueba de aplastamiento (Norma UNIT 273). Queda prohibida la utilización de caños de plomo embutidos. Sólo se permitirá ese material en conexiones vistas de una longitud no mayor de 1.00 metro. 5.3.4 Accesorios: Todos serán en hierro galvanizado o por excepción de bronce de buena calidad, o acero inoxidables autorizados por la Compañía del Gas. Las entrerroscas seran con tuerca. 5.3.5 Llaves de paso y grifos: serán de bronce de buena calidad y se lubricarán con grasa especial para gas 5.4 Características generales 5.4.1 Al comienzo de la distribución interna del gas en casas particulares, edificios de apartamentos y e cada artefacto de consumo se instalará una llave de paso que se ubicará en lugar accesible, sin embutir, la vista y de fácil manejo. En instalaciones especiales (industrias, hospitales, laboratorios, etc.) se agregarán llaves de bloqueo parciales para cada ambiente (local). 5.4.2. Diámetro. En ningún caso se usarán diámetros menores que mm 12.7 (1/2"). El diámetro de la cañería será calculado según su longitud, consumo máximo horario de los artefactos y para una caída de presión total no mayor de 10 mm de columna de agua. Para determinar el caudal máximo horario a suministrar, deberán tenerse en cuenta los posibles aumentos que pueda experimentar el consumo de la instalación, por el agregado o el cambio posterior de algún artefacto. Para uso doméstico se proyectará previendo calentador de agua y cocina, quedando a opción del interesado el dejar preparado o no las tomas para calentador de agua y calefacción ambiental. 5.4.3 Sifón de purga: Al término de cada pendiente de la cañería, se colocará un sifón de purga (depósito), hecho en el mismo diámetro del caño, terminado con un tapón colocado con grasa especial para gas y que en todos los casos deberá quedar bloqueado con la llave de paso del medidor o de un aparato, según donde se le instale. Su longitud no será inferior a 0.30 m cuando la pendiente es hacia el medidor, y de 0.20 m cuando la pendiente es hacia el artefacto. los sifones de purga en el recorrido de la cañería, se colocarán en los casos en que sea posible distribuir las pendientes hacia el medidor o los artefactos. Cuando el sifón deba ir bajo el piso o en la tierra, deberá ubicarse en una cámara de 0.20 m x 0.20 m mínimo cuya profundidad no podrá ser mayor de 0.40 m. La tapa de esta cámara, deberá ser hecha de manera que pueda quitarse fácilmente. El acceso a la cámara deberá ser cómodo. 5.4.4. Roscado: Las uniones entre cañerías y sus accesorios (codos, tees, etc.) se harán por roscado en el caño, el que será de tipo cónico, con filetes bien tallados, sin desgarraduras y del largo apropiado al diámetro del caño. 5.4.5 Pasta para conexiones: Se usará pasta para gas. Se acepta el uso de albayalde de plomo con minio en polvo o cinta del tipo "teflón" o similar. Queda terminantemente prohibido el uso de cáñamo. La pasta o cinta se aplicará sobre la rosca macho, a fin de evitar que penetre en la cañería de consumo, reduciendo el pasaje de gas. 5.4.6 Sostén: Las cañerías estarán exentas de tensiones innecesarias. Se colocarán y mantendrán fuertemente aseguradas, libres de movimientos o vibraciones. Irán soportadas en las partes estables, rígidas y seguras del edificio, con soportes colocados a una distancia no mayor de 2.00 m. No se usarán clavos en ningún caso. No se emplearán clavos de gancho, salvo que sea para asegurar instalaciones embutidas, 5.4.7 Protección: Se pintará con pintura anticorrosiva, toda cañería que se encuentre a la intemperie. Cuando corran bajo tierra o en contrapiso en contacto con terreno natural, serán protegidas de la corrosión, forrándolas con arpillera embreada en caliente o con canaleta con asfalto, terminándose con cubierta de arena y portland. En locales industriales, hospitales, etc., donde se ubique más de una cañería para otro servicio distinto, la cañería de gas al exterior deberá estar pintada en el color indicado en la Norma UNIT 38. 5.4.8 Aislación: La cañería no podrá estar en contacto directo con ningún conductor o artefacto eléctrico. En casos especiales en que sea necesario cruzar con la cañería un cable eléctrico blindado, se deberá interponer entre ellos, un material de aislación eléctrica y de temperatura perfectamente asegurado (amianto, porcelana, cerámica, etc.). 5.4.9 Identificación: Cuando se ejecute una instalación en casas de apartamentos, en el sitio donde se ubicarán los medidores, se dejará perfectamente marcado en forma indeleble, el apartamento al cual pertenece cada cañería. Igual sistema se aplicará con los sifones de purga, cuando éstos sean ubicados en una cámara. 6.- Instalaciones de Aparatos 6.1 Aprobación 6.1.1 Todo artefacto que se instale, deberá contar con la aprobación de la Compañía del Gas. Si existiera norma UNIT al respecto, se regirá su aprobación por las mismas. 6.2 Ubicación 6.2.1 Las ubicaciones deben hacerse teniendo en cuenta las siguientes disposiciones generales: a) Que no ofrezca peligro alguno a personas o la propiedad; b) Forma cómoda de usarlo; c) Que no esté expuesto a corrientes de aire, d) Que el local sea lo suficientemente amplio y ventilado para que suministre el aire necesario para la combustión, sin enrarecer el ambiente, aún bajo condiciones de funcionamiento prolongado. 6.3 Forma de conectarlos. 6.3.1 Preferentemente la conexión se hará en forma rígida, mediante unión doble, la que deberá quedar en lugar accesible. 6.3.2 Cuando se permita efectuar la conexión pormedio de conexiones flexibles, los aparatos quedarán fijados sin posibilidad de movimiento y las conexiones quedarán aseguradas en ambos extremos con equipos de fijación adecuados. Las conexiones flexibles que se utilicen, deberán ser aprobadas por la Compañia del Gas de acuerdo a las normas UNIT. En caso de no existir la norma UNIT, a juicio de la Compañia del Gas, podrá utilizarse cualquier otra norma reconocida internacionalmente. 6.4 Cocinas 6.4.1 Deben estar ubicadas de manera que resulte cómodo su uso, sin estar expuestas a corrientes de aire y de modo que sea fácil su desconexión. 6.4.2 La cocina debe estar nivelada. 6.4.3 La llave de paso debe quedar a la vista y su acceso cómodo, debiendo permitir el bloqueo del gas en forma inmediata, en un todo de acuerdo a lo especificado en el inciso 5.2.11 6.4.4 Las paredes donde se arrime la cocina deben ser de material incombustible, como así también la parte del piso en que se apoya. 6.4.5 Sí lleva sifón de cañería interna, el mismo quedará accesible y no deberá requerirse el desconectar la cocina para su atención. 6.4.6 Preferentemente se conectarán en forma rigida con uniones dobles. En caso de utilizarse conexiones no rígidas, se regirán por lo indicado en el apartado 6.3.2. 6.5 Calentadores de agua 6.5.1 De ser posible, es aconsejable que no se coloquen en el cuarto de baño, y en todos los casos no deberán estar expuestos a corrientes de aire. 6.5.2 De colocarlos en el cuarto de baño, es imprescindible que los gases de combustión del artefacto, tengan salida al exterior del mismo. 6.5.3 Queda prohibida su colocación en cuartos de baño con volumen ambiente menor de 5 m2. 6.5.4 Cuando los aparatos se coloquen en ambientes que no superen un volúmen de 10 m , los locales deberán contar para la reposición del aire, con una rejilla inferior en la puerta de entrada de cm2 300 y una superior al exterior, también de cm2 300. 6.5.5 Las aberturas podrán dar al exterior o a cualquier ambiente contiguo cuyo volumen no sea inferior a 2O m excepto baños y dormitorios. 6.5.6 Podrá prescindirse de la rejilla superior, si se dispone de un ducto o chimenea que sobresalga al exterior a los cuatro vientos y terminada con un sombrerete adecuado, con un recorrido que sea el más corto y directo posible. 6.5.7 Antes de la chimenea y después del calentador, se colocará un interceptor de aire, si es que no está incorporado al aparato. 6.5.8 Cuando la chimenea debe pasar a través o proxima a tabiques combustibles, deberá aislarse en forma adecuada. 6.5.9 Queda prohibido conectar la chimenea con el ducto de vetilación de ambiente del cuarto de baño. 6.5.1O EI calentador se instalará en forma tal, que el quemador no quede a una altura superior a 1.8O m del nivel del piso. 6.5.11 Las conexiones a las cañerías de agua fria, caliente y gas, se harán con materiales de acuerdo al apartado 5.3.1. 6.5.12 Se colocará una llave de paso a la cañería de alimentación de agua fria, además de la llave de bloqueo del gas, de acuerdo al apartado 5.2.11. 6.5.13 Deberá asegurarse una buena alimentación de agua fría, cuya presión mínima debe ser equivalente a una columna de agua de 2 m. 6.6 Estufas 6.6.1 Se prohibe la instalación de estufas en dormitorios y en cuartos de baños, salvo el caso de aparatos herméticos respecto al ambiente, que cuenten con entrada y salida de gases quemados al exterior (ventilación balanceada). 6.6.2 Cuando para conectarlas se utilice conexión flexible (en un todo de acuerdo al apartado 6.3.2) su extensión no será mayor a los 4.00 m. 6.7 Otros artefactos 6.7.1 Para cada caso se deberá consultar a la Compañía del Gas sobre la forma de conectarlos. 7. Inspecciones 7.1 Antes de conectar cualquier medidor, se hará necesariamente un ensayo de estanqueidad del sistema de cañerías, llaves y uniones del usuario. 7.2 En caso de falta de estanqueidad o desacuerdo con la presente Reglamentación, no se conectará el medidor, invitando al usuario a efectuar las modificaciones necesarias, consultando a la Compañia del Gas. 7.3 Para los usuarios con medidor colocado, en caso de encontrarse un aparato de consumo mal instalado, se invitará al usuario por escrito a efectuar las modificaciones correspondientes, debiendo el mismo, dejar constancia con su firma de haberse notificado de esa recomendación. No se restablecerá el servicio hasta tanto no se haya aprobado la modificación. 8. Planos 8.1 Toda cañena para gas deberá cumplir con el requisito de presentación de planos y memorias, sujeto a la inspección de la Compañía del Gas, la que aprobará la instalación que esté sujeta a la Reglamentación vigente. 8.2 Cuando se trate de una obra en que se proyecte instalación de gas, el técnico autorizado deberá presentar: memoria descriptiva, tres copias de planos de planta y corte (que sean necesarios), indicando el recorrido, diámetro y material a utilizarse. Además se deberán especificar los lugares donde se instalarán el o los medidores, los aparatos y el consumo de cada uno expresado en m2 /h o en K calorías/h. Según la dimensión de la obra (industrial, comercial, servicio público, etc.) la Compañía del Gas podra exigir tantas copias como crea conveniente, así como los detalles adicionales que se necesiten. 8.3 El recorrido de la cañería de gas proyectada, será indicado en los planos: en color naranja con punto y raya para cañerías proyectada y en línea continua para cafierías existentes. 8.4 La aprobación de los planos por parte de la Compañía del Gas, es previa a la ejecución de la instalación. Una vez aprobados los planos, se devolverá una copia para la ejecución de la obra. Las restantes quedarán en la Compañía del Gas para el control final. Cuando la instalación esté terminada de acuerdo a la Reglamentación, la Compañía del Gas sellará una de las copias de los planos, para que la misma pueda ser presentada ante la Intendencia Municipal de Montevideo. 8.5 Todo plano aprobado por Compañía del Gas y que dentro del año no registre movimiento alguno, será automáticamente anulado, salvo que sea solicitada mediante nota, su conservación, por otro año. 8.6 Cuando se realice el trabajo de acuerdo a la solicitud aprobada, se solicitará en Compañía del Gas la inspección y prueba de la cañería. La misma se efectuará con la cañería totalmente descubierta. De ir embutida, si la instalación es aprobada, se deberá tener pronto arena y portland para comenzar frente al inspector de la Compañia la cobertura de la cañería. 8.7 Cuando la cañería resultare rechazada, se deberán solucionar los motivos que dieron origen al rechazo, comunicando nueva terminación de los trabajos, lo que originará una nueva inspeccíón de Compañia del Gas. 8.8 Podrá prescindirse de la presentación de planos, en el caso que los trabajos a realizar no comprendan modificaciones de la cañería, como ser sustitución de material deteriorado por nuevo de igual diámetro, largo y trazado; colocación de sifón; cambio de material de unión de aparatos. 8.9 Para efectuar cualquier cambio en el trazado de la cañería o aumento de consumo de instalaciones existentes se deberán presentar croquis de la modificación a efectuarse. La Compañía del Gas podrá exigir plano, cuando a su juicio, la dimensión de la modificación así lo justifique.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-