Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año, a partir del 16 de mayo de 1975, el plazo establecido en el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo 346/972 de fecha 16 de mayo de 1972 (Decreto interno 7.442), para que los especialistas con más de 5 años de ejercicio a dicha fecha puedan solicitar el certificado correspondiente a la Facultad de Medicina e inscribirlo en el Ministerio de Salud Pública.