Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 9º, 12 y 16 del decreto 24.090 de fecha 27 de febrero de 1958, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 9º. El Concurso para el ascenso a Cabo (RT) se realizará anualmente en la segunda quincena del mes de enero de cada año, y determinará la precedencia para llenar las vacantes de esa jerarquía que se produzcan hasta el 31 de diciembre del año de su realización. Cuando las vacantes se originen por ascenso a Sargento 1º (RT) la fecha de ascenso será el día 1º del mes siguiente a aquel en que son publicados aquellos ascensos en la Orden del Comando General del Ejército. Cuando las vacantes se originen en otras causas, el ascenso se conferirá asimismo con fecha 1º del mes siguiente a aquel en que se produjo la vacante. ARTICULO 12. Si en el transcurso del año se agotara la nómina de los aspirantes que hubieran aprobado el Concurso correspondiente, se podrá llamar nuevamente a Concurso para llenar las vacantes que se produzcan en el tiempo que resta para fechas establecidas en el artículo 9º. ARTICULO 16. En los concursos para Sargentos (RT) se aplicará lo dispuesto por el artículo 9º, respecto a fechas de realización y de ascenso, artículo 12, artículo 13 y artículo 14."