Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el término de 180 días, el plazo establecido por los decretos 466/978 y 30/979, de fechas 11 de agosto de 1978 y 17 de enero de 1979, respectivamente a fin de que el Ministerio de Agricultura y Pesca elabore un proyecto de reorganización de sus diferentes servicios.