Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1981, de acuerdo con la apertura siguiente: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de agosto de 1981
Fecha de publicación
21 de agosto de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1981, de acuerdo con la apertura siguiente: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye la partida estimada del Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes y servicios, la cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrán adecuar el monto del Renglón 891 "Impuesto al Valor Agregado sobre Compras" de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 3 — Artículo 3
El Rubro 1 "Servicios no Personales" incluye dólares americanos U$S 11:801.000.00 equivalentes a nuevos pesos 129:811.000.00 cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional saliente. Esta partida no tendrá carácter limitativo. En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento de lo actuado a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 4 — Artículo 4
La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la distribución de las partidas correspondientes a los Rubros 0 y 6 establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. En tal oportunidad deberá adjuntar las Normas de Ejecución Presupuestal.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc. -