Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase los cometidos asignados a la Comisión de Estudio sobre Residuos Biológicos, creada por el artículo 1º del decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979, encomendándole la elaboración y supervisión de programas nacionales para el control de residuos biológicos en carne, productos y subproductos cárnicos, de sustancias tales como pesticidas, antibióticos, hormonas, productos farmacéuticos, elementos trazas y contaminantes. Dicho programa deberá contar, para su ejecución con la previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Pesca.