Decreto387-1976·1976

Reglamentación de obligatoriedad del carne de Salud expedido por el MSP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1976

Fecha de publicación

7 de julio de 1976

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Declárase obligatorio y con validez en todo el territorio nacional el Carné de Salud que expide el Ministerio de Salud Pública por intermedio de su Departamento de Clínicas Preventivas (Profilaxis Social, Carné de Salud, Profilaxis Social Masculina y Femenina, Médicos de Carné de Salud en el Interior y demás servicios existentes y a crearse en el futuro) y los servicios autorizados por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública podrá autorizar la emisión del Carné de Salud a otros organismos estatales, paraestatales o municipales, siempre que para su otorgamiento se observen los requisitos mínimos de exámenes clínicos y de laboratorio que exige el Ministerio de Salud Pública. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se consideran condiciones imprescindibles de exámenes clínicos y de laboratorio los siguientes: a) Fichaje: En el fichado deberán constar nombre completo, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, lugar donde trabajo, tipo de trabajo que realiza (para poder evaluar luego del examen las condiciones sicofísicas para llenarlo). Deberá además agregar la identificación por el sistema de autogenerado que permitirá ver en el futuro resultados y realizar estadísticas y formular normas de medicina preventiva; b) Exámenes Clínicos y de Laboratorio 1º) Resumen de historia clínica y antecedentes. 2º) Toma de presión arterial. 3º) Antropometría. 4º) Agudez visual y auditiva. 5º) Visión de los colores. 6º) Examen clínico llenando la ficha impresa, deberá decir también si fuma, si no fuma o dejó de fumar, si toma sicofármacos, cual y por que causa. 7º) Examen odontológico. 8º) Examen de orina (elementos anormales). 9º) Glicemia, urea en suero, hematocrito, V.E.S. 10º) Reacciones serológicas de la sífilis. 11º) Exámenes complementarios oculares, otorrinolaringológicos, ginecológicos y piel, electrocardiogramas y radiografías de tórax efectuados por especialistas, cuando del examen clínico surjan elementos que aconsejen dichos exámenes especializados. (*) c) Formulación de la declaración de aptitud. A cargo de la Dirección de acuerdo a los resultados que surjan de la ficha médica y que podrá ser aptitud total, aptitud parcial, aptitud para trabajos livianos o aptitud para trabajos manuales solamente (caso de déficit intelectual) o de conformación de aptitud para el trabajo que realiza según datos del fichaje y por último de no apto. (*)

Artículo 4Artículo 4

El contralor del cumplimiento de las condiciones mínimas de análisis clínicos y de laboratorio, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, por intermedio de Inspectores Médicos de la División Higiene.

Artículo 5Artículo 5

La autorización para otorgar Carné de Salud será acordada a los organismos que posean servicios aptos en personal, local, instrumentos y laboratorio que permitan cumplir con el examen médico aceptable a que se refiere el artículo 3º. Podrán ser revocada en caso de que no reúnan las condiciones antedichas o cuando se comprobara que los exámenes no se realicen de acuerdo con las exigencias contenidas en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

El Carné de Salud deberá ser renovado cada dos años, excepto cuando se trate del desempeño de tareas calificadas como "insalubres" en cuyo caso la renovación será anual.

Artículo 7Artículo 7

El Carné de Salud es obligatorio para todas las personas cuyas actividades se detallan a continuación: a) Para ingresar a la Administración Pública. b) Para inscribirse en los llamados a concurso para todos los cargos cuya provisión deba hacerse por concurso. c) Para todo el personal de los establecimientos comerciales e industriales, sin excepción. d) Para el personal de toda clase de transportes. e) Para el personal que desempeña tareas de asistencia de enfermos, empleados administrativos y de servicio en hospitales, sanatorios y casas de salud. f) Para todos los empleados públicos. g) Para el personal de laboratorios de análisis clínicos y elaboración de especialidades farmacéuticas; farmacias y droguerías. h) Para el personal de establecimientos de enseñanza de cualquier ciclo, públicos o privados. i) Para los estudiantes de cualquier ciclo. j) Para todo el personal afectado a tareas de preparación y expedición de sustancias alimenticias. k) Personal de peluquerías y salones de belleza. l) Personal de hoteles, pensiones y similares, restaurantes, moteles y casas de huéspedes. m) Vendedores de diarios y revistas. n) Personal afectado a salas de espectáculos públicos en general, cines, teatros, estaciones de radio y televisión. o) Servicio doméstico. p) Para los que tramitan la residencia en el país. q) Para practicar deportes de toda índole.

Artículo 8Artículo 8

La responsabilidad por la vigencia del Carné de Salud será de cargo de los establecimientos donde los empleados u obreros realicen su trabajo.

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Salud Pública fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación y en caso de infracción, podrá aplicar sanciones de conformidad con las normas sanitarias vigentes.

Artículo 10Artículo 10

Cuando el Carné de Salud sea expedido por un organismo ajeno al Ministerio de Salud Pública, deberá llevar la siguiente inscripción: ("Carné de Salud Nº ....................Emitido por....................... (Decreto de fecha ......................)".

Artículo 11Artículo 11

Para poder beneficiarse de los seguros sociales por enfermedad los trabajadores deberán tener el Carné de Salud vigente. Esta disposición empezará a regir tres años después de la entrada en vigor de la presente reglamentación.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese.