Declárase obligatorio y con validez en todo el territorio nacional el
Carné de Salud que expide el Ministerio de Salud Pública por intermedio de
su Departamento de Clínicas Preventivas (Profilaxis Social, Carné de
Salud, Profilaxis Social Masculina y Femenina, Médicos de Carné de Salud
en el Interior y demás servicios existentes y a crearse en el futuro) y
los servicios autorizados por el Ministerio de Salud Pública.
El Ministerio de Salud Pública podrá autorizar la emisión del Carné de
Salud a otros organismos estatales, paraestatales o municipales, siempre
que para su otorgamiento se observen los requisitos mínimos de exámenes
clínicos y de laboratorio que exige el Ministerio de Salud Pública. (*)
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se consideran
condiciones imprescindibles de exámenes clínicos y de laboratorio los
siguientes:
a) Fichaje:
En el fichado deberán constar nombre completo, sexo, edad, estado
civil, documento de identidad, domicilio, lugar donde trabajo, tipo
de trabajo que realiza (para poder evaluar luego del examen las
condiciones sicofísicas para llenarlo). Deberá además agregar la
identificación por el sistema de autogenerado que permitirá ver en el
futuro resultados y realizar estadísticas y formular normas de
medicina preventiva;
b) Exámenes Clínicos y de Laboratorio
1º) Resumen de historia clínica y antecedentes.
2º) Toma de presión arterial.
3º) Antropometría.
4º) Agudez visual y auditiva.
5º) Visión de los colores.
6º) Examen clínico llenando la ficha impresa, deberá decir también si
fuma, si no fuma o dejó de fumar, si toma sicofármacos, cual y por
que causa.
7º) Examen odontológico.
8º) Examen de orina (elementos anormales).
9º) Glicemia, urea en suero, hematocrito, V.E.S.
10º) Reacciones serológicas de la sífilis.
11º) Exámenes complementarios oculares, otorrinolaringológicos,
ginecológicos y piel, electrocardiogramas y radiografías de tórax
efectuados por especialistas, cuando del examen clínico surjan
elementos que aconsejen dichos exámenes especializados. (*)
c) Formulación de la declaración de aptitud.
A cargo de la Dirección de acuerdo a los resultados que surjan de la
ficha médica y que podrá ser aptitud total, aptitud parcial, aptitud
para trabajos livianos o aptitud para trabajos manuales solamente
(caso de déficit intelectual) o de conformación de aptitud para el
trabajo que realiza según datos del fichaje y por último de no apto.
(*)
El contralor del cumplimiento de las condiciones mínimas de análisis
clínicos y de laboratorio, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública,
por intermedio de Inspectores Médicos de la División Higiene.
La autorización para otorgar Carné de Salud será acordada a los organismos que posean servicios aptos en personal, local, instrumentos y laboratorio que permitan cumplir con el examen médico aceptable a que se refiere el artículo 3º. Podrán ser revocada en caso de que no reúnan las condiciones antedichas o cuando se comprobara que los exámenes no se realicen de acuerdo con las exigencias contenidas en el presente decreto.
El Carné de Salud deberá ser renovado cada dos años, excepto cuando se
trate del desempeño de tareas calificadas como "insalubres" en cuyo caso
la renovación será anual.
El Carné de Salud es obligatorio para todas las personas cuyas actividades se detallan a continuación:
a) Para ingresar a la Administración Pública.
b) Para inscribirse en los llamados a concurso para todos los cargos
cuya provisión deba hacerse por concurso.
c) Para todo el personal de los establecimientos comerciales e
industriales, sin excepción.
d) Para el personal de toda clase de transportes.
e) Para el personal que desempeña tareas de asistencia de enfermos,
empleados administrativos y de servicio en hospitales, sanatorios y
casas de salud.
f) Para todos los empleados públicos.
g) Para el personal de laboratorios de análisis clínicos y elaboración
de especialidades farmacéuticas; farmacias y droguerías.
h) Para el personal de establecimientos de enseñanza de cualquier
ciclo, públicos o privados.
i) Para los estudiantes de cualquier ciclo.
j) Para todo el personal afectado a tareas de preparación y expedición
de sustancias alimenticias.
k) Personal de peluquerías y salones de belleza.
l) Personal de hoteles, pensiones y similares, restaurantes, moteles y
casas de huéspedes.
m) Vendedores de diarios y revistas.
n) Personal afectado a salas de espectáculos públicos en general,
cines, teatros, estaciones de radio y televisión.
o) Servicio doméstico.
p) Para los que tramitan la residencia en el país.
q) Para practicar deportes de toda índole.
La responsabilidad por la vigencia del Carné de Salud será de cargo de los establecimientos donde los empleados u obreros realicen su trabajo.
El Ministerio de Salud Pública fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación y en caso de infracción, podrá aplicar sanciones de conformidad con las normas sanitarias vigentes.
Artículo 10 — Artículo 10
Cuando el Carné de Salud sea expedido por un organismo ajeno al Ministerio de Salud Pública, deberá llevar la siguiente inscripción:
("Carné de Salud Nº ....................Emitido por.......................
(Decreto de fecha ......................)".
Artículo 11 — Artículo 11
Para poder beneficiarse de los seguros sociales por enfermedad los
trabajadores deberán tener el Carné de Salud vigente. Esta disposición
empezará a regir tres años después de la entrada en vigor de la presente
reglamentación.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese.