Decreto387-1977·1977

Declaración de obligatoriedad de profilaxis para la prevencion de oftalmia purulenta en embarazadas y recién nacidos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1977

Fecha de publicación

13 de julio de 1977

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Todo médico o partera que asista a una mujer embarazada tiene el deber de prevenir la oftalmía purulenta practicando el examen bacteriológico si constatare la presencia de secreciones contagiosas que pudieran ser causa de oftalmía purulenta del niño al nacer.

Artículo 2Artículo 2

Todo profesional que asista a un parto tiene el deber de practicar el procedimiento profiláctico de Credé en los ojos del recién nacido, instilando en cada ojo una gota de solución de nitrato de plata al 1%, inmediatamente después del nacimiento y después de haber limpiado cuidadosamente las secreciones que cubren los párpados del niño.

Artículo 3Artículo 3

Dicho procedimiento deberá certificarse por medio de formularios especiales que se extenderán dentro de los cinco primeros días del nacimiento.

Artículo 4Artículo 4

Toda partera que haya asistido a un parto y continúa la asistencia de la madre y del niño, tiene la obligación de requerir los servicios de un oftalmólogo si fuera posible, o en su falta la de un médico si constatara síntomas de inflamación en los ojos del recién nacido.

Artículo 5Artículo 5

Todo profesional que asista a una embarazada tiene la obligación de practicarle una reacción serológica para la sífilis (VDRL) al 3º y 7º mes de embarazo, así como el mismo control serológico en la sangre del cordón del recién nacido.

Artículo 6Artículo 6

La omisión en el cumplimiento de lo prescripto en los artículos precedentes será castigada con multa de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) a N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.