Decreto387-1978·1978

Fijación de UR, Cra. Junio 1978. Julio 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1978

Fecha de publicación

13 de julio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de junio de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 30.68 (nuevos pesos treinta con 68/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1978, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.4296.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.