Créase un Grupo de Trabajo Permanente con el fin de planificar el
desarrollo de los recursos naturales renovables de la zona de Tacuarembó -
Rivera, integrado por representantes de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, que lo presidirá, y de los Ministerio del
Interior, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura,
Transporte y Obras Públicas, Industria y Energía y Agricultura y Pesca.
El Grupo de Trabajo Permanente, dependerá directamente del Secretario
de Planeamiento, Coordinación y Difusión, actuando los demás miembros como
enlaces con sus respectivos organismos, debiendo tener acceso directo a la
máxima jerarquía respectiva.
Todas las acciones que lleve adelante el Grupo de Trabajo Permanente
deberán ser encuadradas en el marco de la política global de planificación
del país.
Sus cometidos serán los siguientes:
a) Precisar los límites y características del área geográfica que
quedará comprendida a efectos de cumplir con las disposiciones de
este decreto;
b) Precisar y someter al Poder Ejecutivo los objetivos a alcanzar, las
estrategias a aplicar, los planes a cumplir y, en función a ello,
los programas a ejecutar;
c) Definir los organismos sectoriales que participarán en el desarrollo
de la zona, el nivel y oportunidad de su intervención y coordinar
sus tareas, gestionando su apoyo técnico para cometidos concretos y
por períodos determinados;
d) En base al programa de desarrollo general para el área, encargar a
organismos competentes la elaboración de proyectos y estudios que
considere necesarios ara el cumplimiento de sus objetivos;
e) Promover la formulación de proyectos por parte del sector privado y
dar intervención a los organismos especializados existentes para
su evaluación y selección;
f) Gestionar y canalizar financiamiento interno y externo a fin de
asegurar el cumplimiento de sus objetivos;
g) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas de promoción específicas y
los incentivos generales a las mejoras en el área, dándoles la más
amplia difusión a aquellas que hayan sido aprobadas;
h) Promover legislación, decretos y resoluciones cuya materia se
vincule al desarrollo del área;
i) Entender en todas aquellas acciones que los organismos públicos y
privados promuevan en el área, durante la etapa de planificación,
así como en los aspectos relativos al seguimiento en la ejecución
de los programas aprobados;
j) Evaluar los resultados para el área de la política trazada.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el Grupo de Trabajo Permanente
podrá requerir la colaboración y asesoramiento de otros organismos
nacionales y departamentales, los que deberán brindarle el máximo apoyo.
A tal efecto y a su solicitud, deberán designar un funcionario como
enlace permanente con aquél.
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, entregará al
Grupo de Trabajo Permanente, todos los antecedentes producidos por la
Comisión Especial creada por decreto 330/978, de 13 de junio de 1978.
El Grupo de Trabajo Permanente, dispondrá de un plazo de 180 (ciento
ochenta) días, para producir un informe preliminar relativo a la primera
etapa de desarrollo de la región.
Comuníquese, etc.