Decreto387-1979·1979

Creación de grupo de trabajo permanente para planificar el desarrollo de los recursos naturales renovables de Tacuarembó - Rivera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1979

Fecha de publicación

20 de julio de 1979

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Grupo de Trabajo Permanente con el fin de planificar el desarrollo de los recursos naturales renovables de la zona de Tacuarembó - Rivera, integrado por representantes de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, que lo presidirá, y de los Ministerio del Interior, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria y Energía y Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

El Grupo de Trabajo Permanente, dependerá directamente del Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión, actuando los demás miembros como enlaces con sus respectivos organismos, debiendo tener acceso directo a la máxima jerarquía respectiva.

Artículo 3Artículo 3

Todas las acciones que lleve adelante el Grupo de Trabajo Permanente deberán ser encuadradas en el marco de la política global de planificación del país.

Artículo 4Artículo 4

Sus cometidos serán los siguientes: a) Precisar los límites y características del área geográfica que quedará comprendida a efectos de cumplir con las disposiciones de este decreto; b) Precisar y someter al Poder Ejecutivo los objetivos a alcanzar, las estrategias a aplicar, los planes a cumplir y, en función a ello, los programas a ejecutar; c) Definir los organismos sectoriales que participarán en el desarrollo de la zona, el nivel y oportunidad de su intervención y coordinar sus tareas, gestionando su apoyo técnico para cometidos concretos y por períodos determinados; d) En base al programa de desarrollo general para el área, encargar a organismos competentes la elaboración de proyectos y estudios que considere necesarios ara el cumplimiento de sus objetivos; e) Promover la formulación de proyectos por parte del sector privado y dar intervención a los organismos especializados existentes para su evaluación y selección; f) Gestionar y canalizar financiamiento interno y externo a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos; g) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas de promoción específicas y los incentivos generales a las mejoras en el área, dándoles la más amplia difusión a aquellas que hayan sido aprobadas; h) Promover legislación, decretos y resoluciones cuya materia se vincule al desarrollo del área; i) Entender en todas aquellas acciones que los organismos públicos y privados promuevan en el área, durante la etapa de planificación, así como en los aspectos relativos al seguimiento en la ejecución de los programas aprobados; j) Evaluar los resultados para el área de la política trazada.

Artículo 5Artículo 5

Para el cumplimiento de sus cometidos, el Grupo de Trabajo Permanente podrá requerir la colaboración y asesoramiento de otros organismos nacionales y departamentales, los que deberán brindarle el máximo apoyo. A tal efecto y a su solicitud, deberán designar un funcionario como enlace permanente con aquél.

Artículo 6Artículo 6

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, entregará al Grupo de Trabajo Permanente, todos los antecedentes producidos por la Comisión Especial creada por decreto 330/978, de 13 de junio de 1978.

Artículo 7Artículo 7

El Grupo de Trabajo Permanente, dispondrá de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, para producir un informe preliminar relativo a la primera etapa de desarrollo de la región.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.