Artículo 1 — Artículo 1
Las tasas de reintegros vigentes para las manufacturas de cuero excepto las establecidas de acuerdo con el articulo 249º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, se reducirán a partir del día 1º de julio de 1978, según la escala siguiente, redondéandose a la unidad: - Calzado de cuero no de goma y afines: 19% de la tasa vigente hasta el 31 de diciembre de 1977. - Prendas de vestir: 16,5% de las tasas vigentes hasta el 31 de diciembre de 1977. - Otras manufacturas de cuero: 16,5% de las tasas vigentes hasta el 31 de diciembre de 1977.