Decreto388-1978·1978

Fijación de reintegros de exportación de manufacturas de cuero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1978

Fecha de publicación

17 de julio de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las tasas de reintegros vigentes para las manufacturas de cuero excepto las establecidas de acuerdo con el articulo 249º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, se reducirán a partir del día 1º de julio de 1978, según la escala siguiente, redondéandose a la unidad: - Calzado de cuero no de goma y afines: 19% de la tasa vigente hasta el 31 de diciembre de 1977. - Prendas de vestir: 16,5% de las tasas vigentes hasta el 31 de diciembre de 1977. - Otras manufacturas de cuero: 16,5% de las tasas vigentes hasta el 31 de diciembre de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Los reintegros que venzan en el período comprendido entre el 30 de junio de 1978 inclusive y el 31 de diciembre de 1978, serán prorrogados hasta esta última fecha.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Asesora de reintegros determinará las nuevas tasas a regir desde el 1º de julio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.