Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975, en: Categoría A: N$ 250.00; Categoría B: N$ 150.00; Categoría C: N$ 100.00.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de julio de 1979
Fecha de publicación
11 de julio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975, en: Categoría A: N$ 250.00; Categoría B: N$ 150.00; Categoría C: N$ 100.00.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto comenzará a regira partir del 1.o de julio de 1979.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-